POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de lo establecido en el art. 10 de la Ley 212 y con la facultad contenida en los arts. 3 num. 1) y 87 del CPC, RECHAZA de la demanda de fs. 15-17 y vta. de obrados, presentada por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia a través de su representante legal Liliam Betty Condori Maman.
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Aduana Nacional – Gerencia Distrital de Santa Cruz c/ la Autoridad General
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativo, presentada por la Gerencia Regional La Paz
- De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico
- Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fs
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Procédase a la devolución de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
