CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 562
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 103 – 08 – S
Proceso Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios
Partes: Roxana Sanjinés c/ María Luz López Bilbao La Vieja De Sánchez
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de nulidad y casación, cursante de fojas 649 a 657, interpuesto por María Luz López Bilbao La Vieja De Sánchez, contra el Auto de Vista N° 186/2.008 de fecha 9 de mayo, cursante de fojas 643 a 644 vuelta, emitido por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, seguido por Roxana Sanjinés De Amezaga contra la recurrente, la respuesta de fojas 659 a 660 vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad La Paz, emitió la Sentencia Nº 248/06 de fecha 29 de mayo, cursante de fojas 581 a 584, que declara PROBADA la demanda, declarando la resolución de la venta, disponiendo que la parte demandada restituya el precio total de la venta señalado en la demanda de fojas 9 y 24. Complementada por Autos de fojas 589 y 598
Auto Supremo: Nº 562
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 103 – 08 – S
Proceso Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios
Partes: Roxana Sanjinés c/ María Luz López Bilbao La Vieja De Sánchez
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de nulidad y casación, cursante de fojas 649 a 657, interpuesto por María Luz López Bilbao La Vieja De Sánchez, contra el Auto de Vista N° 186/2.008 de fecha 9 de mayo, cursante de fojas 643 a 644 vuelta, emitido por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, seguido por Roxana Sanjinés De Amezaga contra la recurrente, la respuesta de fojas 659 a 660 vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad La Paz, emitió la Sentencia Nº 248/06 de fecha 29 de mayo, cursante de fojas 581 a 584, que declara PROBADA la demanda, declarando la resolución de la venta, disponiendo que la parte demandada restituya el precio total de la venta señalado en la demanda de fojas 9 y 24. Complementada por Autos de fojas 589 y 598
- CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de nulidad y casación se llega a
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 562/2013
