Auto Supremo AS/0572/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2013

Fecha: 01-Nov-2013

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante su particular fundamentación, se llega a las siguientes conclusiones:
El auto de vista recurrido concluyó que “la demandante… no ha demostrado que viva en el lugar o que lo posea a través de un tercero”, “ha confesado… que cuando fue desapoderada el año 2007, saco a su gente de allí y abandonó la casa que tenía construida haciéndola destechar…, lo que no significa sin embargo, a criterio de este Tribunal, que la demandante haya demostrado tener el corpus o tenencia material del inmueble” y “no se ha demostrado de manera clara y objetiva la posesión”. En efecto, la demandante a lo largo del proceso y aún en casación, confesó que por orden judicial fue desapoderada en julio de 2007; esto es que posteriormente, a tiempo de la presentación de su demanda el 5 de diciembre de 2007 (fojas 47 y 52, foliación en rojo), la demandante no era poseedora, calidad y precepto éste de posesión, que el artículo 138 del Código Civil exige para la usucapión decenal o extraordinaria. Por consiguiente, la demandante al no ser poseedora y ni por intermedio de terceros, a momento de su demanda, carece de derecho para pretender la usucapión decenal o extraordinaria; razonamiento que armoniza con lo previsto por el artículo 88 del Código Civil, pues dicho articulado exige para su aplicación la posesión actual. Finalmente, toca recordar la máxima jurídica “sinne possessione usucapio contingere non potest” (sin posesión no puede tener lugar la usucapión)