CONSIDERANDO: que, la demandante Dora Barroso Justiniano Vda
CONSIDERANDO: que, la demandante Dora Barroso Justiniano Vda. De Rivero en su recurso de casación en el fondo de 22 de diciembre de 2010 (fojas 415 a 422 vuelta), acusa que se ha violado e infringido los artículos 88, 92 parágrafo I, 138, 1286, 1318 parágrafo IV del Código Civil, 397 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil e incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, puesto que el 26 de marzo de 1968, por efecto de una transferencia su esposo entró en posesión de los terrenos, posteriormente el Tribunal Agrario consolidó a favor de su esposo los mismos terrenos mediante título ejecutorial de 11 de noviembre de 1971, seguidamente como heredera de su esposo continuó la posesión de dichos terrenos hasta julio de 2007, cuando fue desapoderada por orden judicial, aclarando que en 1998 comenzaron los procesos judiciales entre su persona y el demandante, adicionando que introdujo bastantes mejoras e incluso construyó una casa y cuartos de material; al efecto apunta los artículos 1289, 1297, 1330 del Código Civil, literales de fojas 1 a 47, testificales de fojas 301 a 302 e inspección judicial de fojas 149 a 150
- CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que, la demandante Dora Barroso Justiniano Vda
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante
- En consecuencia no se advierte que el tribunal de alzada haya incurrido en las violaciones
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 572/2013
