CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 572
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: B – 5 – 11 – S
Proceso: Usucapión Decenal O Extraordinaria
Partes: Dora Barroso Justiniano Vda. De Rivero c/ Carlos Ormachea Zalles
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Dora Barroso Justiniano Vda. De Rivero de fojas 415 a 422 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 168 de 17 de diciembre de 2010 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Carlos Ormachea Zalles, la respuesta de fojas 425 a 426 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad pronunció la Sentencia Nº 142 de 22 de julio de 2010 (fojas 383 a 389), declarando improbada la demanda, con costas, e improbada la excepción de cosa juzgada, sin costas; en consecuencia desconoce a la demandante, cualquier derecho sobre el inmueble objeto del proceso
Auto Supremo: Nº 572
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: B – 5 – 11 – S
Proceso: Usucapión Decenal O Extraordinaria
Partes: Dora Barroso Justiniano Vda. De Rivero c/ Carlos Ormachea Zalles
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Dora Barroso Justiniano Vda. De Rivero de fojas 415 a 422 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 168 de 17 de diciembre de 2010 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Carlos Ormachea Zalles, la respuesta de fojas 425 a 426 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad pronunció la Sentencia Nº 142 de 22 de julio de 2010 (fojas 383 a 389), declarando improbada la demanda, con costas, e improbada la excepción de cosa juzgada, sin costas; en consecuencia desconoce a la demandante, cualquier derecho sobre el inmueble objeto del proceso
- CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que, la demandante Dora Barroso Justiniano Vda
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante
- En consecuencia no se advierte que el tribunal de alzada haya incurrido en las violaciones
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 572/2013
