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2.- Contra la referida resolución de vista, el demandado Félix Pino Almendras interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo a los artículos 253 numeral 1) y 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, en virtud a los siguientes argumentos:
El recurrente refiere que la demandante hubiese interpuesto la demanda de reivindicación, con un poder que le facultaba solo para demandar desalojo y advertido de este error el recurrente hubiera opuesto excepción de falta de personería en la demandante y que arbitrariamente la Juez de Primera Instancia dictó el Auto de 9 de mayo de 2001, de fojas 83, resolución que hubiese violado lo establecido en los artículos 327 inciso 3), 332 y 333 del Código de Procedimiento Civil, vulnerándose el debido proceso y asimismo que la demandante al momento de presentar la demanda no hubiera dado las generales de ley de los demandantes, aspecto que fue reclamado por el recurrente a fojas 90 y que fue cumplido a medias por la misma, infringiéndose también los artículos 327 numeral 3) y 333 referidos anteriormente y que no hubiera sido considerado por el Tribunal de Alzada. De la misma forma, el recurrente denuncia nulidad procesal por valoración del artículo 1453 del Código Civil e incorrecta valoración de las pruebas, porque la parte demandante nunca hubiera estado en propiedad del inmueble, que no le hubieran entregado el inmueble y mucho menos hubiesen estado en posesión del mismo y que la prueba de fojas 87 no podía ser valorado, porque estuviera basado en observaciones técnicas no comprobadas por el perito. Asimismo, denuncia nulidad procesal por infracción del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, porque la demandante no hubiese solicitado se expida el mandamiento de lanzamiento, otorgando más de lo pedido por la demandante, para finalizar, solicita que de conformidad a los artículos 271 inciso 3) y 252 del Código de Procedimiento Civil se anule obrados hasta la demanda de fojas 12
El recurrente refiere que la demandante hubiese interpuesto la demanda de reivindicación, con un poder que le facultaba solo para demandar desalojo y advertido de este error el recurrente hubiera opuesto excepción de falta de personería en la demandante y que arbitrariamente la Juez de Primera Instancia dictó el Auto de 9 de mayo de 2001, de fojas 83, resolución que hubiese violado lo establecido en los artículos 327 inciso 3), 332 y 333 del Código de Procedimiento Civil, vulnerándose el debido proceso y asimismo que la demandante al momento de presentar la demanda no hubiera dado las generales de ley de los demandantes, aspecto que fue reclamado por el recurrente a fojas 90 y que fue cumplido a medias por la misma, infringiéndose también los artículos 327 numeral 3) y 333 referidos anteriormente y que no hubiera sido considerado por el Tribunal de Alzada. De la misma forma, el recurrente denuncia nulidad procesal por valoración del artículo 1453 del Código Civil e incorrecta valoración de las pruebas, porque la parte demandante nunca hubiera estado en propiedad del inmueble, que no le hubieran entregado el inmueble y mucho menos hubiesen estado en posesión del mismo y que la prueba de fojas 87 no podía ser valorado, porque estuviera basado en observaciones técnicas no comprobadas por el perito. Asimismo, denuncia nulidad procesal por infracción del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, porque la demandante no hubiese solicitado se expida el mandamiento de lanzamiento, otorgando más de lo pedido por la demandante, para finalizar, solicita que de conformidad a los artículos 271 inciso 3) y 252 del Código de Procedimiento Civil se anule obrados hasta la demanda de fojas 12
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces
- 2
- Así expuesto el recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, el recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 582/2013
