POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
Por otra parte, el recurrente no puede alegar nuevas causales de nulidad que no fueron planteadas ante los Tribunales inferiores, como ser las generales de ley de los demandados que no hubieran sido dadas a conocer por la demandante y apoderada, como también, respecto a la nulidad que acusa por el lanzamiento establecido por el Juez de Primera Instancia, que no fue parte de los agravios reclamados en apelación, por lo que éste Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre denuncias que no fueron planteadas ante el Tribunal de Alzada, lo contrario implicaría resolver las mismas saltando las instancias establecidas para su impugnación y pronunciamiento, asimismo en su petitorio solamente se refiere al objeto del recurso de casación en la forma, sin establecer que es lo que pretende con el recurso de casación en el fondo, dado que ambos recursos son totalmente diferentes en su naturaleza jurídica. Por lo expuesto al ser éste un Tribunal de puro derecho, no puede suplir las omisiones en los que ha incurrido el recurrente, correspondiendo fallar conforme lo establecido por los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Adjetivo Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fojas 275 a 278, interpuesto por Félix Pino Almendras, con costas
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Adjetivo Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fojas 275 a 278, interpuesto por Félix Pino Almendras, con costas
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces
- 2
- Así expuesto el recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, el recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 582/2013
