CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 582
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: C – 17 – 11 – S
Proceso: Reivindicación
Partes: Esther Albarracín Orgaz y otros c/ Félix Pino Almendras
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 275 a 278, interpuesto por Félix Pino Almendras contra el Auto de Vista de fecha 05 de octubre de 2010, cursante de fojas 271 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la contestación al recurso de fojas 282 a 284 vuelta, dentro el proceso ordinario de Reivindicación seguido por Esther Albarracín Orgaz, por sí y en representación de Pedro, Patricia y Walter Albarracín Orgaz contra Félix Pino Almendras, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 30 de mayo de 2005, de fojas 237 a 240 vuelta, que declara probada la demanda de reivindicación de fojas 13, probadas las excepciones del demandante, improbada la acción reconvencional e improbadas las excepciones perentorias opuestas por el demandado, sin costas, en consecuencia dispone: 1) Que el demandado desocupe el inmueble ubicado en la zona de Sarco, de una extensión superficial de 257.76 M2, lote signado con el N° 131, registrado bajo el asiento N° 1, matrícula 3.01.1.02.0010256; 2) Se concede el plazo de 30 días computables a partir de su legal notificación bajo conminatoria de expedirse mandamiento de lanzamiento
Auto Supremo: Nº 582
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: C – 17 – 11 – S
Proceso: Reivindicación
Partes: Esther Albarracín Orgaz y otros c/ Félix Pino Almendras
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 275 a 278, interpuesto por Félix Pino Almendras contra el Auto de Vista de fecha 05 de octubre de 2010, cursante de fojas 271 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la contestación al recurso de fojas 282 a 284 vuelta, dentro el proceso ordinario de Reivindicación seguido por Esther Albarracín Orgaz, por sí y en representación de Pedro, Patricia y Walter Albarracín Orgaz contra Félix Pino Almendras, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 30 de mayo de 2005, de fojas 237 a 240 vuelta, que declara probada la demanda de reivindicación de fojas 13, probadas las excepciones del demandante, improbada la acción reconvencional e improbadas las excepciones perentorias opuestas por el demandado, sin costas, en consecuencia dispone: 1) Que el demandado desocupe el inmueble ubicado en la zona de Sarco, de una extensión superficial de 257.76 M2, lote signado con el N° 131, registrado bajo el asiento N° 1, matrícula 3.01.1.02.0010256; 2) Se concede el plazo de 30 días computables a partir de su legal notificación bajo conminatoria de expedirse mandamiento de lanzamiento
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces
- 2
- Así expuesto el recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, el recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 582/2013
