Auto Supremo AS/0668/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2013

Fecha: 06-Nov-2013

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso sub lite, de acuerdo a lo

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso sub lite, de acuerdo a lo esgrimido en el memorial de fs. 498, se advierte que la parte demandada recurrente planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, lo que implica que debió hacer un análisis sobre la existencia de errores “in iudicando” e “in procedendo” en el trámite del proceso, explicando en términos claros y precisos la vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas que presume cometió el Tribunal ad quem y la posible solución jurídica a la situación planteada, así como el error de derecho o hecho en que hubiese incurrido en la valoración de las pruebas o los errores procedimentales que dieren lugar a una posible nulidad de obrados, no siendo suficiente expresar con simplicidad y sin ningún respaldo jurídico que por ser ajena al presente caso y estando claramente identificado el propietario de la empresa demandada, interpone el presente recurso de casación en el fondo y en la forma, sino que la recurrente estaba obligada a realizar una exposición precisa de los fundamentos legales que respalden sus argumentos para luego enmarcarlos en uno o todos los parámetros previstos por los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, lo que se evidencia no hizo, incumpliendo en consecuencia con esta obligación procesal recursiva