VISTOS: El recurso de casación de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 498, interpuesto por María Elizabeth del Rosario Borda Vda. de Tapia, contra el Auto de Vista Nº 278/2012-SSA-I de 21 de diciembre de 2012, cursante a fs. 492 a 494, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Wiston Wilder Mercado Cuba, Efraín Mamani Huanca, Esperanza Soledad Castro Álvarez, Nelly Lidia Huanca Sarmiento e Ivonne Jeaneth Castro Álvarez, contra la Empresa Golden Trade Ltda.; la respuesta de fs. 500; el Auto de fs. 501 que concedió el referido recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 012/2011 de 26 de enero de 2011, de fs. 416 a 425, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 y disponiendo que la parte demandada cancele a favor de Wiston Wilder Mercado Cuba Bs. 24.454,07.-, Efraín Mamani Huanca Bs.14.928,25.-, Esperanza Soledad Castro Álvarez Bs.56.037,55.-, Nelly Lidia Huanca Sarmiento Bs.19.596,79.- e Ivonne Jeaneth Castro Álvarez Bs.17.128,47.-, montos a ser actualizados en ejecución de Sentencia en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV’s, conforme establece el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Asimismo, con Auto de 28 de mayo de 2011, declaró no ha lugar a la complementación y reposición solicitada por María Elizabeth del Rosario Borda Vda. de Tapia, con memorial de fs. 454 y vlta
VISTOS: El recurso de casación de fs. 498, interpuesto por María Elizabeth del Rosario Borda Vda. de Tapia, contra el Auto de Vista Nº 278/2012-SSA-I de 21 de diciembre de 2012, cursante a fs. 492 a 494, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Wiston Wilder Mercado Cuba, Efraín Mamani Huanca, Esperanza Soledad Castro Álvarez, Nelly Lidia Huanca Sarmiento e Ivonne Jeaneth Castro Álvarez, contra la Empresa Golden Trade Ltda.; la respuesta de fs. 500; el Auto de fs. 501 que concedió el referido recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 012/2011 de 26 de enero de 2011, de fs. 416 a 425, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 y disponiendo que la parte demandada cancele a favor de Wiston Wilder Mercado Cuba Bs. 24.454,07.-, Efraín Mamani Huanca Bs.14.928,25.-, Esperanza Soledad Castro Álvarez Bs.56.037,55.-, Nelly Lidia Huanca Sarmiento Bs.19.596,79.- e Ivonne Jeaneth Castro Álvarez Bs.17.128,47.-, montos a ser actualizados en ejecución de Sentencia en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV’s, conforme establece el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Asimismo, con Auto de 28 de mayo de 2011, declaró no ha lugar a la complementación y reposición solicitada por María Elizabeth del Rosario Borda Vda. de Tapia, con memorial de fs. 454 y vlta
- Expediente: 361/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Apelada la Sentencia por la parte demandada y también por los actores (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, se
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el artículo
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso sub lite, de acuerdo a lo
- Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
