Al fundamento señalado, añade que, por mandato constitucional previsto en el art
Al fundamento señalado, añade que, por mandato constitucional previsto en el art. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE) y por la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, los efectivos policiales solo tienen competencia legal para la defensa de la sociedad y preservación del orden público, atribuciones distintas a las de un funcionario público propiamente dicho, razones por las que cuestiona la falta de control del Tribunal de alzada respecto a esta problemática, lo que constituye un agravio en contra de sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que la adecuación de un hecho al tipo penal es un requisito indispensable previo a la sanción de la conducta humana. A continuación, y con similares argumentos hace la distinción entre el bien “función pública”, que es protegido por el delito de Peculado y el bien “propiedad”, que es protegido por el delito de Hurto, señalando que por existir error in judicando, correspondía anular la Sentencia como consecuencia de la errónea tipificación del delito y disponer se dicte un nuevo fallo
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Sobre la base de los argumentos supra resumidos del recurso de casación, el recurrente también
- El art
- objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
