Auto Supremo AS/0343/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2013-RA

Fecha: 30-Dic-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el


De la revisión del único agravio expuesto por el recurrente y consignado en el acápite II.1. de la presente Resolución, que se encuentra relacionado a la presunta vulneración del principio de legalidad y tipicidad, por considerar que su conducta como efectivo policial al servicio de ENTEL S.A. emergente de un contrato civil, no se encuadra a los presupuestos del tipo penal de Peculado; este Tribunal, considera que el recurrente precisa de manera clara y fundamentada los hechos que considera le causan agravio; además, con relación al Auto de Vista impugnado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007, 320 de 14 de junio de 2003 y 250/2012 de 11 de octubre, relativos a la subsunción del hecho al tipo penal, al principio de legalidad y a la consideración de los elementos constitutivos del tipo penal, realizando la explicación y fundamentación necesaria, respecto a la presunta contradicción en que incurre la Resolución impugnada, al sostener que el Tribunal de alzada no ejerció el control respecto a la vulneración de los principios de tipicidad y legalidad, teniendo en cuenta que la adecuación del hecho al tipo penal constituye un requisito indispensable previo a la sanción de una conducta humana; en cuya virtud, corresponde declarar la admisibilidad del recurso, por cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para la resolución de fondo de la problemática planteada.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Wilfredo Coarite Quispe, cursante de fs. 647 a 651 vta.; asimismo, en cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo