Auto Supremo AS/0343/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2013-RA

Fecha: 30-Dic-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 4/2013 de 16 de enero (fs. 413 a 431 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Luis Wilfredo Coarite Quispe, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado en el art. 142 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más al pago de daños a la víctima a calificarse en ejecución de sentencia y costas a favor del Estado; asimismo, lo absolvió de la acusación del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado en el art. 154 del CP.

b)La referida Sentencia fue recurrida por el imputado Luis Wilfredo Coarite Quispe (fs. 553 a 570 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 49/2013 de 7 de junio (fs. 618 a 620), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.

c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista el 30 de agosto de 2013 (fs. 622), interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Inicialmente el imputado hace referencia a los argumentos en base a los cuales el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia, para luego manifestar que corresponde a ese Tribunal, verificar incluso de oficio la existencia de defectos absolutos, que en su problemática expuesta tiene que ver con la vulneración del principio de tipicidad y legalidad, temáticas que fueron objeto de análisis en el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, según señala y que en su caso concreto, por la actividad probatoria desplegada, no se advierten elementos del delito de peculado, sino más bien del delito de Hurto, puesto que por su condición de simple policía y por el contrato civil celebrado con ENTEL SA., no tenía competencia ni obligación legal para administrar algún bien en dicha institución, condición sine quantum para acreditar la existencia del tipo penal de peculado