CONSIDERANDO II: Respecto a la competencia para el conocimiento y resolución de procesos contenciosos administrativos
PARTES:Interpuesto por el Restaurant Muñecas de la ciudad de la Paz c/ Gobierno Autónomo Municipal de la Paz
FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece
VISTOS EN SALA PLENA.- La demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Restaurant Bar Muñecas de la ciudad de La Paz representado por Adalberto Quispe Ramírez contra el Dr. Luis Antonio Revilla Herrero Alcalde Municipal del departamento de La Paz; y,
CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes se tiene que el demandante demanda proceso contencioso administrativo contra el Alcalde Municipal del Departamento de La Paz impugnando la Resolución Municipal Nº 052/2012 de 15 de mayo, el mismo que se encuentra con el proveído de observación de 19 de julio de 2012.
CONSIDERANDO II: Respecto a la competencia para el conocimiento y resolución de procesos contenciosos administrativos contra actos administrativos suscritos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; la Ley 3324 de 18 de enero de 2006 incorporó el numeral 22 al art. 103 de la Ley de Organización Judicial abrogada (Ley 1455), otorgando a la Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito, competencia para:“Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial”
FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece
VISTOS EN SALA PLENA.- La demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Restaurant Bar Muñecas de la ciudad de La Paz representado por Adalberto Quispe Ramírez contra el Dr. Luis Antonio Revilla Herrero Alcalde Municipal del departamento de La Paz; y,
CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes se tiene que el demandante demanda proceso contencioso administrativo contra el Alcalde Municipal del Departamento de La Paz impugnando la Resolución Municipal Nº 052/2012 de 15 de mayo, el mismo que se encuentra con el proveído de observación de 19 de julio de 2012.
CONSIDERANDO II: Respecto a la competencia para el conocimiento y resolución de procesos contenciosos administrativos contra actos administrativos suscritos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; la Ley 3324 de 18 de enero de 2006 incorporó el numeral 22 al art. 103 de la Ley de Organización Judicial abrogada (Ley 1455), otorgando a la Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito, competencia para:“Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial”
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- CONSIDERANDO II: Respecto a la competencia para el conocimiento y resolución de procesos contenciosos administrativos
- Posteriormente, la Ley 1455, con sus modificaciones e incorporaciones, fue abrogada por determinación expresa de
- La ratio decidendi extractada de las referidas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, tienen carácter vinculante y son
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
