Posteriormente, la Ley 1455, con sus modificaciones e incorporaciones, fue abrogada por determinación expresa de
Posteriormente, la Ley 1455, con sus modificaciones e incorporaciones, fue abrogada por determinación expresa de las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias de la Ley 025 del Órgano Judicial, esto en el marco de su Disposición Transitoria Segunda, es decir, a partir de la posesión de las Autoridades Electas del nuevo Órgano Judicial el 3 de enero de 2012, fecha en que entró en vigencia plena la señalada Ley, lo que generó un vació jurídico en lo que respecta al conocimiento y resolución de los procesos contenciosos administrativos en materia municipal; sin embargo, esta situación fue resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0371/2012 de 22 de junio, que respecto a la materia señaló que: “…ni la Constitución Política del Estado vigente, ni la Ley del Órgano Judicial, le asignan esa facultad al Tribunal Supremo de Justicia ni a los Tribunales Departamentales de Justicia en su Sala Plena, respectivamente -art. 184 de la CPE y art. 50 de la LOJ-. Esta ausencia normativa ocasiona un vacío jurídico, provocando que los administrados no tengan la vía jurisdiccional para que se dirima una determinada situación jurídica; al respecto, es importante precisar que las características de dicho proceso son las de un ordinario en todas sus etapas. En ese sentido, de acuerdo al art. 158.3 de la CPE, será la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien deberá pronunciarse a la brevedad posible sobre la regulación y/o reglamentación de los procesos contencioso-administrativos…”(las negrillas y el subrayado nos corresponden); línea jurisprudencial que, advirtiendo este vacío normativo, ha sido modulado por la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, y complementando el entendimiento asumido en la SCP 0371/2012 de 22 de junio, estableció que: “…para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia” (las negrillas y el subrayado son nuestros)
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- CONSIDERANDO II: Respecto a la competencia para el conocimiento y resolución de procesos contenciosos administrativos
- Posteriormente, la Ley 1455, con sus modificaciones e incorporaciones, fue abrogada por determinación expresa de
- La ratio decidendi extractada de las referidas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, tienen carácter vinculante y son
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
