POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 38.16 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial y en atención a los argumentos anteriormente expuestos, anula obrados hasta fs. 42 inclusive y REMITE antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo enviarse obrados a efectos de que dicha sala resuelva conforme a ley
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- CONSIDERANDO II: Respecto a la competencia para el conocimiento y resolución de procesos contenciosos administrativos
- Posteriormente, la Ley 1455, con sus modificaciones e incorporaciones, fue abrogada por determinación expresa de
- La ratio decidendi extractada de las referidas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, tienen carácter vinculante y son
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
