POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia con la facultad contenida en el artículo 215 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre del pueblo boliviano, RECHAZA el Recurso de Reposición y CONFIRMA el Decreto de 19 de junio de 2013 de fojas 135
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que, la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, pretende se deje sin efecto la providencia
- CONSIDERANDO II: Que, corrida en traslado la petición en análisis por decreto de fojas 142
- CONSIDERANDO III: En la especie se tiene que por providencia de 30 de enero de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
