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La apoderada de los recurrentes, identifica cuatro puntos que fueron apelados contra la Sentencia de primera instancia, los cuales a su criterio no merecieron pronunciamiento de parte del Tribunal de Apelación, siendo los siguientes:
1.- Afirma que denunció respecto a la competencia del Juez A quo indicando que no hubo incorrecta aplicación de los arts. 7 y 254 num. 1) del Código de Procedimiento Civil como erradamente se concluyó en el Auto Supremo que anuló el proceso y que el Juez de primera instancia debió observar en función del art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
2.- Indica que destacó que la contestación a la demanda resulta adecuada en cuanto al cumplimiento de las exigencias previstas en el art. 346 del Código de Procedimiento Civil, enfatizando que es potestad de quien responde a la demanda negar simplemente la misma o en su caso reconvenir invocando las propias pretensiones o deducir las excepciones previstas en el art. 336 del Código de Procedimiento Civil
1.- Afirma que denunció respecto a la competencia del Juez A quo indicando que no hubo incorrecta aplicación de los arts. 7 y 254 num. 1) del Código de Procedimiento Civil como erradamente se concluyó en el Auto Supremo que anuló el proceso y que el Juez de primera instancia debió observar en función del art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
2.- Indica que destacó que la contestación a la demanda resulta adecuada en cuanto al cumplimiento de las exigencias previstas en el art. 346 del Código de Procedimiento Civil, enfatizando que es potestad de quien responde a la demanda negar simplemente la misma o en su caso reconvenir invocando las propias pretensiones o deducir las excepciones previstas en el art. 336 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Chuquisaca
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere también que la Sentencia de primera instancia resulta totalmente incongruente y constitucionalmente inválida, situación
- Al haber sido interpuesto recurso de casación únicamente en la forma por la causal del
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
