HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 568 a 571 interpuesto por Lesly Milenca, Grissel y Gunnar Helmer, todos de apellido García Salazar, contra el Auto de Vista Nº SCCFI-487/2013 de 09 de octubre de 2013 cursante de fs. 564 y vlta. pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios seguido por Leonor Zurita Martínez Vda. de García contra los recurrentes; la respuesta al recurso de fs. 575 a 576 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 577 de 29 de octubre de 2013; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia y en cumplimiento del Auto Supremo anulatorio Nº 170/2013 de 12 de abril de 2013 de fs. 484 a 488 y vlta., el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital Sucre-Bolivia, mediante Sentencia Nº 37/2013 de 09 de agosto de 2013 cursante de fs. 511 a 516, declaró probada en parte la demanda de fs. 29 a 30 y vlta., disponiendo la división y partición de los siguientes bienes: inmueble de Calle 29 de Septiembre esquina Nataniel Aguirre Nº 301 que consta de tres pisos; casa y seis hectáreas de terreno ubicados en la localidad de Alcalá; ambos a ser divididos en los porcentajes que se tienen establecidos en la Sentencia y en caso de no admitir cómoda división y partición, dispone procederse a la subasta y remate en base al valor pericial a establecerse en ejecución de Sentencia; sin lugar a la división de los frutos, así como la no división del automóvil Marca Toyota con Placa del control 960-PGU y los bienes muebles (heladera, aparato de sonido y living).
En Apelación la Sentencia Nº 37/2013 interpuesto por María Rosa Aramayo Zelaya apoderada de los demandados, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCCFI-487/2013 de 09 de octubre de 2013 cursante de fs. 564 y vlta., confirmó totalmente la Sentencia Apelada; en contra de esta Resolución de segunda instancia, Lesly Milenca, Grissel y Gunnar Helmer, todos de apellido García Salazar, recurre de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente:
La apoderada de los recurrentes en gran parte de su recurso realiza una relación de los antecedentes procesales ocurridos durante la tramitación de la causa; hace referencia a los puntos que fueron apelados contra la Sentencia de primera instancia (cuatro en total); seguidamente se refiere a la importancia que representa el recurso de Apelación en general y al nuevo espíritu constitucional, citando para el efecto la SC 2210/2012 de 08 de noviembre.
Con respecto al tema principal del recurso de casación en la forma propiamente dicho, indica que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre ninguno de los fundamentos que sustentan su recurso de Apelación, acusando la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que el Tribunal con argumentos absolutamente fútiles y simples concluyó que no existe fundamentación sobre los agravios que generó la Sentencia de primera instancia
- Distrito: Chuquisaca
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere también que la Sentencia de primera instancia resulta totalmente incongruente y constitucionalmente inválida, situación
- Al haber sido interpuesto recurso de casación únicamente en la forma por la causal del
- 2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
