Finalmente respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,
Finalmente respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, pues, se establece que de los fundamentos del recurso estos corresponden a reiteraciones de los mismos hechos que ya fueron considerados y debidamente resueltos en las instancias procesales pertinentes; pues, para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los derechos acusados como vulnerados, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden constitucional, que en el caso no ha acontecido. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica en el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia, ante este sentido este Tribunal ya se pronunció mediante diferentes fallos como ser los Autos Supremos N° 59/2012 de 3 de mayo de 2012 y 199/2013 de 5 de junio de 2013 entre otros, es decir la existencia de una línea jurídica asumida
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Edson Campero Alba de fs
- Del Recurso de Casación de Edson Campero Alba
- La violación al principio de inmediatez, oralidad y contradicción en el entendido de que la
- El Tribunal de juicio de manera por demás apresurada valoró defectuosamente la prueba (informes policiales)
- Hace referencia a la normativa legal en la que se sustentó el Tribunal de Alzada
- Del Precedente Contradictorio Invocado: De conformidad a lo establecido por el art
- De la solicitud: Solicitó que este Tribunal de Casación Anule la sentencia y el Auto
- Del Recurso de Casación de David Guillermo Hurtado Suarez
- Señala que si bien es evidente que para la procedencia del Recurso de Casación se
- Señala que el Auto de Vista recurrido realizó afirmaciones no correctas como el hecho de
- De la solicitud: Solicitó que ante las contradicciones señaladas, se admita su Recurso de Casación
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Finalmente respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,
- Por lo señalado supra, los Recursos de Casación planteados resultan inadmisibles, toda vez que los
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
