POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLES los Recursos de Casación planteados por Edson Campero Alba de fs. 395 a 396 y David Guillermo Hurtado Suarez de fs. 403 a 404 vta., ambos impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2009 cursante a fs. 387 a 389 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Gabriel Sánchez Hervas contra los recurrentes, sea con la imposición de costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Edson Campero Alba de fs
- Del Recurso de Casación de Edson Campero Alba
- La violación al principio de inmediatez, oralidad y contradicción en el entendido de que la
- El Tribunal de juicio de manera por demás apresurada valoró defectuosamente la prueba (informes policiales)
- Hace referencia a la normativa legal en la que se sustentó el Tribunal de Alzada
- Del Precedente Contradictorio Invocado: De conformidad a lo establecido por el art
- De la solicitud: Solicitó que este Tribunal de Casación Anule la sentencia y el Auto
- Del Recurso de Casación de David Guillermo Hurtado Suarez
- Señala que si bien es evidente que para la procedencia del Recurso de Casación se
- Señala que el Auto de Vista recurrido realizó afirmaciones no correctas como el hecho de
- De la solicitud: Solicitó que ante las contradicciones señaladas, se admita su Recurso de Casación
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Finalmente respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,
- Por lo señalado supra, los Recursos de Casación planteados resultan inadmisibles, toda vez que los
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
