Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 709/2013
Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2013
Expediente: 85/09
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público y José Gabriel Sánchez
Hervas C/ Edson Campero Alba y David
Guillermo Hurtado
Delito : Robo Agravado (art. 332,293,294 y 132 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Edson Campero Alba de fs. 395 a 396 y David Guillermo Hurtado Suarez de fs. 403 a 404 vta., ambos impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2009 cursante a fs. 387 a 389 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Gabriel Sánchez Hervas contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Amenazas, Coacciones y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332, 293, 294 y 132, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 49 a 50 vta. y Particular de fs. 54 a 55, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 02/2009 de 15 de enero de 2009 cursante de fs. 346 a 357, declaró a Edson Campero Alba y David Guillermo Hurtado Suarez, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 en sus num. 1), 2) y 3) del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), asimismo, al pago de costas que serán calificadas conforme el art. 272 del Código de Procedimiento Penal
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 709/2013
Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2013
Expediente: 85/09
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público y José Gabriel Sánchez
Hervas C/ Edson Campero Alba y David
Guillermo Hurtado
Delito : Robo Agravado (art. 332,293,294 y 132 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Edson Campero Alba de fs. 395 a 396 y David Guillermo Hurtado Suarez de fs. 403 a 404 vta., ambos impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2009 cursante a fs. 387 a 389 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Gabriel Sánchez Hervas contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Amenazas, Coacciones y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332, 293, 294 y 132, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 49 a 50 vta. y Particular de fs. 54 a 55, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 02/2009 de 15 de enero de 2009 cursante de fs. 346 a 357, declaró a Edson Campero Alba y David Guillermo Hurtado Suarez, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 en sus num. 1), 2) y 3) del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), asimismo, al pago de costas que serán calificadas conforme el art. 272 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Edson Campero Alba de fs
- Del Recurso de Casación de Edson Campero Alba
- La violación al principio de inmediatez, oralidad y contradicción en el entendido de que la
- El Tribunal de juicio de manera por demás apresurada valoró defectuosamente la prueba (informes policiales)
- Hace referencia a la normativa legal en la que se sustentó el Tribunal de Alzada
- Del Precedente Contradictorio Invocado: De conformidad a lo establecido por el art
- De la solicitud: Solicitó que este Tribunal de Casación Anule la sentencia y el Auto
- Del Recurso de Casación de David Guillermo Hurtado Suarez
- Señala que si bien es evidente que para la procedencia del Recurso de Casación se
- Señala que el Auto de Vista recurrido realizó afirmaciones no correctas como el hecho de
- De la solicitud: Solicitó que ante las contradicciones señaladas, se admita su Recurso de Casación
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Finalmente respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,
- Por lo señalado supra, los Recursos de Casación planteados resultan inadmisibles, toda vez que los
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
