Auto Supremo AS/0709/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 709/2013
Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2013
Expediente: 85/09
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público y José Gabriel Sánchez
Hervas C/ Edson Campero Alba y David
Guillermo Hurtado
Delito : Robo Agravado (art. 332,293,294 y 132 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Edson Campero Alba de fs. 395 a 396 y David Guillermo Hurtado Suarez de fs. 403 a 404 vta., ambos impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2009 cursante a fs. 387 a 389 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Gabriel Sánchez Hervas contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Amenazas, Coacciones y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332, 293, 294 y 132, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 49 a 50 vta. y Particular de fs. 54 a 55, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 02/2009 de 15 de enero de 2009 cursante de fs. 346 a 357, declaró a Edson Campero Alba y David Guillermo Hurtado Suarez, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 en sus num. 1), 2) y 3) del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), asimismo, al pago de costas que serán calificadas conforme el art. 272 del Código de Procedimiento Penal