POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
Que, por otro lado, de la revisión del recurso de casación se advierte que si bien los recurrentes no expresaron cómo es que el tribunal de casación al resolver los aspectos apelados habría incurrido en contradicción de los precedentes invocados, no es menos cierto que fundan su recurso de casación en la presunta falta de resolución de todos los aspectos apelados, extremo que de resultar evidente configuraría un defecto procesal absoluto, motivo por el que corresponde la admisión eventual del recurso a objeto de que este Supremo Tribunal establezca la existencia o no de los defectos denunciados por los recurrentes. En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación presentado por el procesado cumple con las condiciones de admisibilidad que constituyen la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 303 a 308 interpuesto por los querellantes Gumercinda Quinteros de Sahoneroy Jhonny Quinteros Torrico impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 114 de 5 de junio de 2009 cursante de fs. 299 a 300, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra Norah Rodríguez de Quinteros por la presunta comisión del delito de Homicidio por emoción violenta (Art. 254 del Código de Penal)
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 303 a 308 interpuesto por los querellantes Gumercinda Quinteros de Sahoneroy Jhonny Quinteros Torrico impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 114 de 5 de junio de 2009 cursante de fs. 299 a 300, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra Norah Rodríguez de Quinteros por la presunta comisión del delito de Homicidio por emoción violenta (Art. 254 del Código de Penal)
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de alzada constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Acusa la falta de pronunciamiento de los aspectos postulados sobre la falta de aplicación de
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
