Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los querellantes a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 270 a 281, alegando (1) inobservancia de la norma penal sustantiva, expresando que la conducta de la procesada se subsumió al delito de Asesinato; (2) insuficiente fundamentación de la Sentencia con existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; y (3) falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación particular, motivos por los que solicitaron la revocación de la Sentencia de condena invocando en calidad de precedente contradictorio la “Sentencia Nº 01 del proceso de acción penal publica Nº 701199200730374” (sic.)
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de alzada constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Acusa la falta de pronunciamiento de los aspectos postulados sobre la falta de aplicación de
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
