CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs. 123 a 125 vlta., y de fs. 129 a 130, tanto el Ministerio Público como la parte querellante impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 26 de 19 de junio de 2009 cursante de fs. 117 a 119, alegando como motivos de sus respectivos recursos:
En el caso del recurso de casación del Ministerio Público, que el tribunal de alzada al declarar procedente el recurso de apelación del procesado y absolverlo de la comisión de los delitos por los que fue condenado por el tribunal de instancia actuó como un tribunal de segunda instancia declarando la absolución del procesado sin haber estado en contacto con las partes ni con la prueba, desconociendo además que debió circunscribir su análisis a la existencia de errores de puro derecho y no ingresar a revalorizar las pruebas, hechos por los que habría actuado en contradicción del Auto Supremo Nº 277 de 13 de agosto de 2008
En el caso del recurso de casación del Ministerio Público, que el tribunal de alzada al declarar procedente el recurso de apelación del procesado y absolverlo de la comisión de los delitos por los que fue condenado por el tribunal de instancia actuó como un tribunal de segunda instancia declarando la absolución del procesado sin haber estado en contacto con las partes ni con la prueba, desconociendo además que debió circunscribir su análisis a la existencia de errores de puro derecho y no ingresar a revalorizar las pruebas, hechos por los que habría actuado en contradicción del Auto Supremo Nº 277 de 13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Distrito Judicial de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, por otro lado, de la revisión de los recursos de casación se tiene que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
