En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal
Afirma que el tribunal de alzada además no habría considerado el hecho de que la víctima fue sometida al “cepo” (que sería un medio de coacción, de presión y de tortura) para lograr su confesión sobre supuestos hechos ilícitos por los que el querellante fue procesado y sobreseído en la jurisdicción ordinaria, de modo que –alega- se desconoció que se incurrió en la flagrante violación de derechos constitucionales de la víctima sin que el argumento de la justicia originaria pueda ser excusa para dichas violaciones, máxime si se consideraría que el procesado, como corregidor de la Comunidad Tala Pampa, no era una autoridad originaria sino administrativa.
En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal de alzada no habría considerado que los hechos que dieron lugar al proceso constituyeron violaciones a sus derechos y garantías constitucionales al ser sometido al “cepo” que sería un aparato de presión, tortura y coacción, siendo privado de su libertad por cinco días por parte del procesado que al ser Corregidor de la Localidad de Tola Pampa no era una autoridad originaria sino administrativa representante del órgano ejecutivo
En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal de alzada no habría considerado que los hechos que dieron lugar al proceso constituyeron violaciones a sus derechos y garantías constitucionales al ser sometido al “cepo” que sería un aparato de presión, tortura y coacción, siendo privado de su libertad por cinco días por parte del procesado que al ser Corregidor de la Localidad de Tola Pampa no era una autoridad originaria sino administrativa representante del órgano ejecutivo
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Distrito Judicial de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, por otro lado, de la revisión de los recursos de casación se tiene que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
