Que, por otro lado, de la revisión de los recursos de casación se tiene que
Que, por otro lado, de la revisión de los recursos de casación se tiene que solamente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al expresarse el sentido jurídico que presuntamente habría asumido el tribunal de alzada respecto del Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, sin que en el caso del querellante se haya cumplido con la expresión de contradicciones en la que habría incurrido el Auto de Vista, pues, se limitó a alegar que el tribunal de alzada no habría considerado que los hechos que dieron lugar al proceso constituyeron violaciones a sus derechos y garantías constitucionales al ser sometido al “cepo” que sería un aparato de presión, tortura y coacción, siendo privado de su libertad por cinco días por parte del procesado que al ser Corregidor de la Localidad de Tola Pampa no era una autoridad originaria sino administrativa representante del órgano ejecutivo, sin llegar así a postular cómo es que la decisión del tribunal de alzada resultaría contradictoria a la jurisprudencia nacional, cuando al respecto el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal señala precisamente: “ El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, noción legal de la cual surge precisamente la carga procesal por la que la parte recurrente deba señalar en términos expresos, claros y precisos las contradicciones que existirán entre el Auto de Vista que se impugna y los precedentes contradictorios que deben ser además oportunamente invocados, siendo asimismo de considerar que también el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal señala: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haber aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Distrito Judicial de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, por otro lado, de la revisión de los recursos de casación se tiene que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
