Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 727/2013
Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013
Expediente: 101/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público, Angélica Villca de Choque y
Joel Choque Villca C/ Marisabel Mercedes
Romero Siles y Cristhian Mauricio Imaña
Romero
Delito : Estafa (art. 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Marisabel Romero Siles y Cristhian Mauricio Imaña Romero de fs. 303 a 308, impugnando el Auto de Vista N° 28/2009 de 25 de febrero de 2009, cursante de fs. 283 a 285, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Angélica Villca de Choque y Joel Choque Villca contra los recurrentes por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 3 a 6 vta. y particular de fs. 14 a 17 vta. de obrados previa la sustanciación del juicio oral el Juzgado de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 25 de septiembre de 2007 (fs. 194 a 200 vta.), declaró a Marisabel Romero Siles y a Cristhian Mauricio Imaña Romero, autores y culpables del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal. A Marisabel Romero Siles se le condenó a la pena de 4 años y 6 meses de reclusión a cumplir en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián-mujeres” de la ciudad de Cochabamba; y a Cristhian Mauricio Imaña Romero, se le impuso la pena de 3 años de reclusión a cumplir en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián-varones” de la ciudad de Cochabamba, asimismo, para ambos se impuso la multa de 200 días a razón de Bs. 2.- por día, con costas
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 727/2013
Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013
Expediente: 101/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público, Angélica Villca de Choque y
Joel Choque Villca C/ Marisabel Mercedes
Romero Siles y Cristhian Mauricio Imaña
Romero
Delito : Estafa (art. 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Marisabel Romero Siles y Cristhian Mauricio Imaña Romero de fs. 303 a 308, impugnando el Auto de Vista N° 28/2009 de 25 de febrero de 2009, cursante de fs. 283 a 285, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Angélica Villca de Choque y Joel Choque Villca contra los recurrentes por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 3 a 6 vta. y particular de fs. 14 a 17 vta. de obrados previa la sustanciación del juicio oral el Juzgado de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 25 de septiembre de 2007 (fs. 194 a 200 vta.), declaró a Marisabel Romero Siles y a Cristhian Mauricio Imaña Romero, autores y culpables del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal. A Marisabel Romero Siles se le condenó a la pena de 4 años y 6 meses de reclusión a cumplir en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián-mujeres” de la ciudad de Cochabamba; y a Cristhian Mauricio Imaña Romero, se le impuso la pena de 3 años de reclusión a cumplir en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián-varones” de la ciudad de Cochabamba, asimismo, para ambos se impuso la multa de 200 días a razón de Bs. 2.- por día, con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Marisabel Romero Siles y Cristhian Mauricio Imaña Romero, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
- De la solicitud: Solicita se declare la admisibilidad de su recurso y existiendo evidente vulneración
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
