Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marisabel Romero Siles y Cristhian Mauricio Imaña Romero, mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2009 (fs. 303 a 308), plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, fueron ilegalmente investigados y acusados por Fiscales adjuntos cuando estas autoridades no están contempladas en la Ley N° 2175, incurriendo en la prohibición de la Constitución Política del Estado art. 122, se establece que: “son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
Actividad procesal defectuosa por inobservancia de los arts. 92 al 100 de la Ley N° 1970, denunciando la falta de presencia del Fiscal en la declaración informativa prestada por los recurrentes ya que la participación de los Fiscales adjuntos vician de nulidad este actuado, sin embargo pese a que se planteó las excepciones correspondientes estas fueron rechazadas.
Contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia ya que no se señaló los motivos de hecho y derecho ni valoró las pruebas producidas en juicio, además en la imposición de la pena no se consideró las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del Código Penal, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005, señala que no se consideró la participación de su hijo que simplemente se limitó al cumplimiento de un deber moral cual era el de recibir un dinero por encargo de su Sra. Madre y firmar con el prefino “p”. Finalmente señalan que no se indica cual la participación concreta en el “Iter Criminis” cuando en juicio más al contrario se demostró que sus personas no hubiesen participado del hecho.
Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 240 a 246 vta. al igual que en de Casación se invocó los Autos Supremos N° 297 de 30 de julio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 241 de 27 de junio de 2002, 369 de 5 de abril de 2007, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002, 99 de 24 de marzo de 2005 y 183 de 30 de mayo de 2005
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, fueron ilegalmente investigados y acusados por Fiscales adjuntos cuando estas autoridades no están contempladas en la Ley N° 2175, incurriendo en la prohibición de la Constitución Política del Estado art. 122, se establece que: “son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
Actividad procesal defectuosa por inobservancia de los arts. 92 al 100 de la Ley N° 1970, denunciando la falta de presencia del Fiscal en la declaración informativa prestada por los recurrentes ya que la participación de los Fiscales adjuntos vician de nulidad este actuado, sin embargo pese a que se planteó las excepciones correspondientes estas fueron rechazadas.
Contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia ya que no se señaló los motivos de hecho y derecho ni valoró las pruebas producidas en juicio, además en la imposición de la pena no se consideró las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del Código Penal, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005, señala que no se consideró la participación de su hijo que simplemente se limitó al cumplimiento de un deber moral cual era el de recibir un dinero por encargo de su Sra. Madre y firmar con el prefino “p”. Finalmente señalan que no se indica cual la participación concreta en el “Iter Criminis” cuando en juicio más al contrario se demostró que sus personas no hubiesen participado del hecho.
Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 240 a 246 vta. al igual que en de Casación se invocó los Autos Supremos N° 297 de 30 de julio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 241 de 27 de junio de 2002, 369 de 5 de abril de 2007, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002, 99 de 24 de marzo de 2005 y 183 de 30 de mayo de 2005
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Marisabel Romero Siles y Cristhian Mauricio Imaña Romero, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
- De la solicitud: Solicita se declare la admisibilidad de su recurso y existiendo evidente vulneración
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
