A lo anotado, se debe agregar que el demandante de manera repetida incurre en las
A lo anotado, se debe agregar que el demandante de manera repetida incurre en las falencias advertidas ut supra, respecto a la ausencia de fundamentación al momento de recurrir las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Instancia, toda vez que lo propio ocurrió con el recurso de apelación de fs. 9 a 12 vta., habiendo advertido el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista de fs. 16 a 17, que el recurso de apelación formulado, lejos de expresar verdaderos agravios que respalden el error en el cual habría incurrido la Resolución apelada, omitió observar lo proclamado por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se limitó a efectuar un amplio y reiterado resumen de normas, principios y jurisprudencia referidos a los actos administrativos, sin identificar el hecho vulneratorio ni la norma agraviada
- Expediente: 167/2013-A
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesto por el demandante (fs
- Contra dicho fallo, Sergio Fernando Riveros Barbato, planteó recurso de casación de fs
- Además, de acuerdo a la doctrina, al artículo 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Superior case el Auto de Vista Nº 33/13 y que
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Por otra parte, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma busca
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el artículo
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, se debe agregar que el demandante de manera repetida incurre en las
- Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación, no se acomoda a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas, debido a que al no haberse admitido la demanda, en los hechos no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
