En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el memorial de fs. 20 a 21, se advierte que el demandante recurrente planteó recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 33/13, sin precisar si lo hace en el fondo o en la forma; y en todo caso, si es que su recurso estaba dirigido a reclamar aspectos de fondo, debió hacer un análisis sobre la existencia de errores “in iudicando” , explicando en términos claros y precisos la vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas que presume cometió el Tribunal ad quem y la posible solución jurídica a la situación planteada, así como el error de derecho o hecho en que hubiese incurrido en la valoración de las pruebas, no siendo suficiente la simple cita de las Sentencias Constitucionales Nos. 0897/2003-R de 1 de julio de 2003, 0107/2003 de 10 de noviembre y del artículo 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo o la expresión genérica y sin fundamento jurídico alguno de lo que significa un acto administrativo para la doctrina; sino, que el recurrente estaba obligado a realizar una exposición precisa de los fundamentos legales que respalden sus argumentos para luego enmarcarlos en uno o en todos los parámetros previstos por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que se evidencia no hizo, incumpliendo en consecuencia con ésta obligación procesal recursiva
- Expediente: 167/2013-A
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesto por el demandante (fs
- Contra dicho fallo, Sergio Fernando Riveros Barbato, planteó recurso de casación de fs
- Además, de acuerdo a la doctrina, al artículo 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Superior case el Auto de Vista Nº 33/13 y que
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Por otra parte, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma busca
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el artículo
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, se debe agregar que el demandante de manera repetida incurre en las
- Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación, no se acomoda a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas, debido a que al no haberse admitido la demanda, en los hechos no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
