Auto Supremo AS/0764/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el memorial de fs. 20 a 21, se advierte que el demandante recurrente planteó recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 33/13, sin precisar si lo hace en el fondo o en la forma; y en todo caso, si es que su recurso estaba dirigido a reclamar aspectos de fondo, debió hacer un análisis sobre la existencia de errores “in iudicando” , explicando en términos claros y precisos la vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas que presume cometió el Tribunal ad quem y la posible solución jurídica a la situación planteada, así como el error de derecho o hecho en que hubiese incurrido en la valoración de las pruebas, no siendo suficiente la simple cita de las Sentencias Constitucionales Nos. 0897/2003-R de 1 de julio de 2003, 0107/2003 de 10 de noviembre y del artículo 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo o la expresión genérica y sin fundamento jurídico alguno de lo que significa un acto administrativo para la doctrina; sino, que el recurrente estaba obligado a realizar una exposición precisa de los fundamentos legales que respalden sus argumentos para luego enmarcarlos en uno o en todos los parámetros previstos por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que se evidencia no hizo, incumpliendo en consecuencia con ésta obligación procesal recursiva