Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, tenemos lo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que dictó la resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, tenemos lo siguiente:
En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia en sentido a que el Auto de Vista impugnado, no cumple con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida y su respaldo probatorio, conforme a la exigencia del art. 124 del CPP, el recurrente no cumplió con su obligación de invocar el o los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, y en consecuencia, tampoco existe en el recurso explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad de este agravio.
En cuanto al segundo motivo, que ha sido resumido en el acápite II.2 de la presente Resolución, y por el cual se denuncia que a pesar de haber denunciado violación de la ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, el Auto de Vista impugnado, respondió a dichos argumentos de manera genérica, sin analizar el fondo, y sin que se haya cumplido con la previsión del art. 173 del CPP y la aplicación de la sana crítica, se advierte que el recurrente, cumplió con lo prescrito en los arts. 416 y 417 del CPP, invocando el precedente contenido en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, efectuando la explicación necesaria, respecto a la presunta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, en cuya virtud corresponde declarar la admisibilidad de este segundo motivo
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que dictó la resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, tenemos lo siguiente:
En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia en sentido a que el Auto de Vista impugnado, no cumple con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida y su respaldo probatorio, conforme a la exigencia del art. 124 del CPP, el recurrente no cumplió con su obligación de invocar el o los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, y en consecuencia, tampoco existe en el recurso explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad de este agravio.
En cuanto al segundo motivo, que ha sido resumido en el acápite II.2 de la presente Resolución, y por el cual se denuncia que a pesar de haber denunciado violación de la ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, el Auto de Vista impugnado, respondió a dichos argumentos de manera genérica, sin analizar el fondo, y sin que se haya cumplido con la previsión del art. 173 del CPP y la aplicación de la sana crítica, se advierte que el recurrente, cumplió con lo prescrito en los arts. 416 y 417 del CPP, invocando el precedente contenido en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, efectuando la explicación necesaria, respecto a la presunta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, en cuya virtud corresponde declarar la admisibilidad de este segundo motivo
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que "denunció violación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, tenemos lo
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
