En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que "denunció violación de la
En cumplimiento del Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 522 de 30 de diciembre de 2011, que ahora es objeto de impugnación, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado Hugo Medina Leaños.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia que el Auto de Vista carece de congruencia, y que no realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales, infringiendo de este modo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por una fundamentación insuficiente, ya que se limitó a reiterar los argumentos de la Sentencia, sin referirse a los aspectos cuestionados en el recurso, entre otros, por ejemplo, la determinación inadecuada de la pena impuesta con discrecionalidad y sin fundamentación.
En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que "denunció violación de la ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas" (sic), especialmente la declaración de los testigos de cargo, que fueron totalmente tergiversados; sin embargo, señala que, el Auto de Vista impugnado, respondió a dichos argumentos de manera genérica, sin analizar el fondo, y sin que se haya cumplido con la previsión del art. 173 del CPP y la aplicación de la sana crítica, porque en ninguna parte del proceso, nadie indicó que su persona haya cometido el delito, por lo que considera que no es evidente que se aplicó la sana crítica y prudente arbitrio establecido en la citada disposición legal como afirma el Tribunal de apelación, por ello considera que existe contradicción con el precedente contenido en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, referido a la obligatoriedad de fundamentar de manera clara y precisa cada uno de los hechos debatidos en el juicio
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia que el Auto de Vista carece de congruencia, y que no realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales, infringiendo de este modo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por una fundamentación insuficiente, ya que se limitó a reiterar los argumentos de la Sentencia, sin referirse a los aspectos cuestionados en el recurso, entre otros, por ejemplo, la determinación inadecuada de la pena impuesta con discrecionalidad y sin fundamentación.
En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que "denunció violación de la ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas" (sic), especialmente la declaración de los testigos de cargo, que fueron totalmente tergiversados; sin embargo, señala que, el Auto de Vista impugnado, respondió a dichos argumentos de manera genérica, sin analizar el fondo, y sin que se haya cumplido con la previsión del art. 173 del CPP y la aplicación de la sana crítica, porque en ninguna parte del proceso, nadie indicó que su persona haya cometido el delito, por lo que considera que no es evidente que se aplicó la sana crítica y prudente arbitrio establecido en la citada disposición legal como afirma el Tribunal de apelación, por ello considera que existe contradicción con el precedente contenido en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, referido a la obligatoriedad de fundamentar de manera clara y precisa cada uno de los hechos debatidos en el juicio
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que "denunció violación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, tenemos lo
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
