De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2008 de 20 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Hugo Medina Leaños, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándole a sufrir la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, e imponiéndole la sanción de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, Resolución emitida con la disidencia de dos Jueces ciudadanos.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Hugo Medina Leaños (fs. 289 y vta.), resuelto por Auto de Vista 236 de 1 de octubre de 2008 (fs. 297 a 298), que declaró procedente el recurso y revocó la Sentencia apelada, disponiendo la absolución del imputado, disponiendo su libertad y el cese de todas las medidas cautelares personales impuestas.
Contra el mencionado Auto de Vista, Yenny Cesary Villarroel, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 306 a 308 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, de fs. 318 a 320 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución observando la doctrina legal establecida
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2008 de 20 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Hugo Medina Leaños, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándole a sufrir la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, e imponiéndole la sanción de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, Resolución emitida con la disidencia de dos Jueces ciudadanos.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Hugo Medina Leaños (fs. 289 y vta.), resuelto por Auto de Vista 236 de 1 de octubre de 2008 (fs. 297 a 298), que declaró procedente el recurso y revocó la Sentencia apelada, disponiendo la absolución del imputado, disponiendo su libertad y el cese de todas las medidas cautelares personales impuestas.
Contra el mencionado Auto de Vista, Yenny Cesary Villarroel, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 306 a 308 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, de fs. 318 a 320 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución observando la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que "denunció violación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, tenemos lo
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
