Del memorial que cursa a fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa a fs. 26 y vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
La recurrente sostiene que interpuso el incidente de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, en razón a que conforme lo dispone el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el día sábado es un día hábil; sin embargo, el Fiscal computó ese día como inhábil presentado la acusación fuera del plazo de los cinco días establecidos por Ley, por lo que no puede afirmarse que la acusación fue presentada dentro de plazo legal, como lo sostiene la resolución recurrida, vulnerando de ese modo el referido art. 130. Al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 46/2012 de 14 de marzo, que interpretando el art. 130 del CPP señaló que dicho cómputo comienza a correr "desde el día siguiente de la notificación, vence a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. A tal efecto se computan sólo los días hábiles que en el caso de autos alcanzan a los correspondientes de lunes a sábado, sin computar los domingos, feriados ni los correspondientes a los suspendidos por la vacación judicial..."
Del memorial que cursa a fs. 26 y vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
La recurrente sostiene que interpuso el incidente de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, en razón a que conforme lo dispone el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el día sábado es un día hábil; sin embargo, el Fiscal computó ese día como inhábil presentado la acusación fuera del plazo de los cinco días establecidos por Ley, por lo que no puede afirmarse que la acusación fue presentada dentro de plazo legal, como lo sostiene la resolución recurrida, vulnerando de ese modo el referido art. 130. Al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 46/2012 de 14 de marzo, que interpretando el art. 130 del CPP señaló que dicho cómputo comienza a correr "desde el día siguiente de la notificación, vence a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. A tal efecto se computan sólo los días hábiles que en el caso de autos alcanzan a los correspondientes de lunes a sábado, sin computar los domingos, feriados ni los correspondientes a los suspendidos por la vacación judicial..."
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2012 de fs
- Contra el Auto de 28 de agosto de 2012, la imputada, ahora recurrente, formuló recurso
- Notificada la recurrente el 14 de diciembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs
- Del memorial que cursa a fs
- Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista de 12 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Conforme a este entendimiento que es producto de la interpretación integral de la norma procesal
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
