Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2012 de fs
- Contra el Auto de 28 de agosto de 2012, la imputada, ahora recurrente, formuló recurso
- Notificada la recurrente el 14 de diciembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs
- Del memorial que cursa a fs
- Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista de 12 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Conforme a este entendimiento que es producto de la interpretación integral de la norma procesal
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
