La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
En el caso, la recurrente María Esther Caero Silva, interpone el presente recurso de casación contra el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2012, que resolvió el recurso de apelación incidental confirmando el Auto Interlocutorio pronunciado por el Juez Primero de Instrucción Cautelar de Cobija, que rechazó la solicitud de extinción de la acción en la Etapa Preparatoria, por lo que al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de alzada en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente Resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el interpuesto por la recurrente deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 26 y vta., interpuesto por María Esther Caero Silva
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 26 y vta., interpuesto por María Esther Caero Silva
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2012 de fs
- Contra el Auto de 28 de agosto de 2012, la imputada, ahora recurrente, formuló recurso
- Notificada la recurrente el 14 de diciembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs
- Del memorial que cursa a fs
- Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista de 12 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Conforme a este entendimiento que es producto de la interpretación integral de la norma procesal
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
