Del memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 126 a 130 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Conforme los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 53 de 22 de marzo de 2012, 335/2011 de 10 de junio y 411 de 20 de octubre de 2006, que contrastados con el impugnado Auto de Vista 40/2012 de 29 de noviembre; se advierte que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, incurrieron en defecto absoluto que vulnera la garantía al debido proceso en su vertiente de motivación del fallo, pues el sentido jurídico de dichos precedentes, estriba en el hecho de que en casos similares al presente, se optó por dejar sin efecto el Auto de Vista carente de fundamentación
Del memorial que cursa de fs. 126 a 130 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Conforme los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 53 de 22 de marzo de 2012, 335/2011 de 10 de junio y 411 de 20 de octubre de 2006, que contrastados con el impugnado Auto de Vista 40/2012 de 29 de noviembre; se advierte que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, incurrieron en defecto absoluto que vulnera la garantía al debido proceso en su vertiente de motivación del fallo, pues el sentido jurídico de dichos precedentes, estriba en el hecho de que en casos similares al presente, se optó por dejar sin efecto el Auto de Vista carente de fundamentación
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, conforme
- El Ministerio Público interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 27 de agosto de
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí,
- Notificado Néstor Asencio Illanes Lazarte, con el referido Auto de Vista el 27 de diciembre
- Del memorial que cursa de fs
- El recurrente agrega que en el Auto de Vista impugnado, sólo se transcribieron algunos conceptos
- El art
- jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, debe tenerse en cuenta que en el recurso
- Conforme lo señalado, el recurrente ha cumplido con su obligación de explicar el motivo del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
