Por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 016/2013-RA
Sucre, 08 de febrero de 2013
Expediente : Potosí 2/2013
Parte acusadora : Ministerio Público, Nieves Cucuna Muruchi y otros
Imputado : Néstor Ascencio Illanes Lazarte
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs. 126 a 130 vta., Néstor Ascencio Illanes Lazarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2012 de 29 de noviembre, cursante de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nieves Cucuna Muruchi, Samuel Gallego Patty, Demetrio Gallego Escobar y Agustín Alavi Rasguido contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 016/2013-RA
Sucre, 08 de febrero de 2013
Expediente : Potosí 2/2013
Parte acusadora : Ministerio Público, Nieves Cucuna Muruchi y otros
Imputado : Néstor Ascencio Illanes Lazarte
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs. 126 a 130 vta., Néstor Ascencio Illanes Lazarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2012 de 29 de noviembre, cursante de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nieves Cucuna Muruchi, Samuel Gallego Patty, Demetrio Gallego Escobar y Agustín Alavi Rasguido contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, conforme
- El Ministerio Público interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 27 de agosto de
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí,
- Notificado Néstor Asencio Illanes Lazarte, con el referido Auto de Vista el 27 de diciembre
- Del memorial que cursa de fs
- El recurrente agrega que en el Auto de Vista impugnado, sólo se transcribieron algunos conceptos
- El art
- jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, debe tenerse en cuenta que en el recurso
- Conforme lo señalado, el recurrente ha cumplido con su obligación de explicar el motivo del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
