De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 030/2013-RA
Sucre, 13 de febrero de 2013
Expediente : La Paz 5/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Celestino Guallpa Albarado
Delito : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 364 a 366 y vta., Juan Bernabé Medinaceli Valencia en representación legal de Gaby Hortensia Baldivieso Salinas de Medinaceli y Jorge Marcelo Ruiz del Castillo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/2012 de 11 de octubre de fs. 342 a 348 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los representados del recurrente contra Celestino Guallpa Albarado, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública y la adhesión formulada por Juan Bernabé Medinaceli Valencia, en representación legal de Gaby Hortensia Baldivieso Salinas de Medinaceli y Jorge Marcelo Ruiz del Castillo, cursante de fs. 62 a 64 y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 15/2012 de 22 de mayo, que cursa de fs. 278 a 282, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Celestino Guallpa Albarado absuelto de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, Juan Bernabé Medinacelli Valencia formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 309 a 318, siendo resuelto por Auto de Vista 69/2012 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia de los argumentos del recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 030/2013-RA
Sucre, 13 de febrero de 2013
Expediente : La Paz 5/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Celestino Guallpa Albarado
Delito : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 364 a 366 y vta., Juan Bernabé Medinaceli Valencia en representación legal de Gaby Hortensia Baldivieso Salinas de Medinaceli y Jorge Marcelo Ruiz del Castillo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/2012 de 11 de octubre de fs. 342 a 348 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los representados del recurrente contra Celestino Guallpa Albarado, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública y la adhesión formulada por Juan Bernabé Medinaceli Valencia, en representación legal de Gaby Hortensia Baldivieso Salinas de Medinaceli y Jorge Marcelo Ruiz del Castillo, cursante de fs. 62 a 64 y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 15/2012 de 22 de mayo, que cursa de fs. 278 a 282, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Celestino Guallpa Albarado absuelto de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, Juan Bernabé Medinacelli Valencia formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 309 a 318, siendo resuelto por Auto de Vista 69/2012 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia de los argumentos del recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Que el Auto de Vista impugnado pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue
- Por lo relacionado se establece que el presente recurso no cumple con las exigencias de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
