Auto Supremo AS/0030/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2013-RA

Fecha: 13-Feb-2013

Que el Auto de Vista impugnado pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental

Notificado el representante de los querellantes el 9 de noviembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 349 de obrados, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 364 a 366 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Que el Auto de Vista impugnado pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se pronunció sobre su reclamo de error in procedendo en que incurrió el Juez de Sentencia, quien se limitó a realizar una relación incompleta de los elementos probatorios aportados por las partes, sin mencionar ni describir el objeto de la prueba, menos establecer la valoración que les otorgó, no obstante que conforme a la previsión contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tenía la obligación de revisar si durante la tramitación del proceso no se produjeron infracciones que atenten contra el debido proceso y las garantías constitucionales de las partes que se traduzcan en defectos absolutos o defectos de la sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que se adopten las medidas de saneamiento previstas por ley. Asimismo añadió que la omisión referida también constituye una errónea aplicación de la ley sustantiva, relacionado a la falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, así como la inobservancia de las normas sustantivas civiles y el derecho a recurrir que permite la revisión de un fallo adverso por un tribunal superior