Por lo relacionado se establece que el presente recurso no cumple con las exigencias de
Si bien del contenido del recurso de casación formulado por el representante de los querellantes, se establece que no cumple con las demás exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, al no invocar precedente contradictorio, ni realizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre la Resolución impugnada y algún precedente, limitándose a señalar que los precedentes contradictorios fueron ofrecidos en oportunidad de la interposición del recurso de apelación restringida; empero, existiendo denuncias sobre vulneración de derechos, corresponde determinar si procede su admisión vía flexibilización, es decir verificar si el recurso cumple con las exigencias establecidas en el último párrafo del punto anterior, como la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
De la lectura del recurso, puede establecerse que el mismo si bien hace referencia a la restricción del derecho al debido proceso, el principio de congruencia y el derecho a la impugnación, empero, no proveyó los antecedentes del hecho ni estableció de manera clara las circunstancias generadoras de dichas restricciones, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto y las consecuencias procesales con relevancia constitucional.
Por lo relacionado se establece que el presente recurso no cumple con las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, ni con las exigencias de flexibilización, por lo que deviene en inadmisible
De la lectura del recurso, puede establecerse que el mismo si bien hace referencia a la restricción del derecho al debido proceso, el principio de congruencia y el derecho a la impugnación, empero, no proveyó los antecedentes del hecho ni estableció de manera clara las circunstancias generadoras de dichas restricciones, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto y las consecuencias procesales con relevancia constitucional.
Por lo relacionado se establece que el presente recurso no cumple con las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, ni con las exigencias de flexibilización, por lo que deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Que el Auto de Vista impugnado pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue
- Por lo relacionado se establece que el presente recurso no cumple con las exigencias de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
