- CONSIDERANDO: Que, el demandado hoy recurrente desiste simple y llanamente del recurso de casación que
- Que, en el capítulo I del título VI del libro primero del Código de Procedimiento
- Que, conforme lo establece el mencionado artículo, una vez presentado el desistimiento del recurso de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 44/2013
