Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que la Sala Quinta de la
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que la Sala Quinta de la Suprema Corte del Estado de New York, Condado de Queens, sostenido en la Sala del Tribunal en 88-11 Sutphin Blvd. Jamaica New York, de los Estados Unidos de Norteamérica, pronunció sentencia el 13 de mayo de 1.981 (fojas 12) y declaró disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Osinaga -Peterson, fundando su resolución en el maltrato cruel e inhumano del demandado a la demandante, sentencia que también declara que la custodia de la menor Vivian Peterson, nacida el 3 de septiembre de 1977, deberá permanecer con la demandante (madre); asimismo se determinó que el demandado deberá pagar a la semana para la manutención y pensión alimenticia a la demandante; en relación a la residencia matrimonial la demandante tendrá uso exclusivo de la misma uso y posesión localizada en 80-15 41 St. Avenue Jackson Heights, New York. Dicha sentencia fue traducida en los Estados Unidos de Norte América (fs. 11 y 12) (59 FR 1900, enero 13, 1994) y en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Escritura Publica Nro. 509/2010, (fs. 13 a 21) y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación
- EXP. N°: 448/2010
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece
- CONSIDERANDO II: Que los numerales 2), 4), 5), 6) y 7) del art
- Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que la Sala Quinta de la
- Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
