Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
Que en cuanto a la causal de divorcio, se tiene que se asimila con lo previsto por el art. 130. 4) del Código de Familia, que establece como causal la sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común, máxime si el matrimonio se disolvió hace mas de treinta años, finalmente las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 13 de mayo de 1981, por la Sala Quinta de la Suprema Corte del Estado de New York, Condado de Queens, sostenido en la Sala del Tribunal en 88-11 Sutphin Blvd. Jamaica New York, de los Estados Unidos de Norteamérica, que cursa de fojas 11 y 12, y dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la Partida Nro. 3, Folio Nº 28 del Libro 2-74, inscrita el 17 de enero de 1.976 en la Oficialía del Registro Civil No 2052 de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 13 de mayo de 1981, por la Sala Quinta de la Suprema Corte del Estado de New York, Condado de Queens, sostenido en la Sala del Tribunal en 88-11 Sutphin Blvd. Jamaica New York, de los Estados Unidos de Norteamérica, que cursa de fojas 11 y 12, y dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la Partida Nro. 3, Folio Nº 28 del Libro 2-74, inscrita el 17 de enero de 1.976 en la Oficialía del Registro Civil No 2052 de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- EXP. N°: 448/2010
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece
- CONSIDERANDO II: Que los numerales 2), 4), 5), 6) y 7) del art
- Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que la Sala Quinta de la
- Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
