SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 038/2013.
EXP. N°: 574/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Presentada por Ximena Ortiz Jemio c/ Carlos Alberto Salas López.
FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 22 de agosto de 2001 por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en el juicio de divorcio que siguió la ahora demandante Ximena Ortiz contra su esposo Carlos Alberto Salas López y;
CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fojas 1 a 2, se apersona Ximena Ortiz, representada por José Eduardo Leaño Ortuste, por memorial de fojas 15 a 17, impetrando homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero y la cancelación de la partida matrimonial, adjuntando al efecto los documentos de fojas 3 a 13, que acreditan el matrimonio, así como la sentencia de divorcio debidamente traducida y legalizada por el Cónsul de Bolivia en Miami Florida y la Jefa de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme establece el art. 20 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965; sentencia que decretó la disolución del matrimonio por acuerdo voluntario de los cónyuges. Por esta razón solicita al Supremo Tribunal la homologación de la sentencia de divorcio y la consiguiente cancelación de partida matrimonial.
Que admitida la solicitud por proveído de fojas 20, se ordenó la citación de Carlos Alberto Salas López, a este efecto se expidió provisión citatoria encomendando su cumplimiento a cualquier autoridad judicial de la ciudad de La Paz; que citado el nombrado en su domicilio real, no se apersonó ante este Supremo Tribunal ni respondió la solicitud, dejando vencer el plazo señalado por el art. 558 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia por decreto de fs. 44, al estar cumplido el trámite, se dispuso pasar antecedentes a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO II: Que según dispone el art. 552 del Cód. Pdto. Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fs. 2 a 13, merecen el valor probatorio que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que Carlos Alberto Salas López y Ximena Ortiz, el primero de nacionalidad boliviana y la segunda de nacionalidad norteamericana, contrajeron matrimonio en la ciudad de La Paz el 18 de junio de 1988 conforme el Certificado de Matrimonio de fs. 3; luego la Sentencia Final de Disolución de Matrimonio (sin hijos) signada con el Caso Nº 01-20503 FC 29 de fecha 22 de agosto de 2001 pronunciada por la Corte del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que siguió Ximena Ortiz contra su esposo Carlos Alberto Salas López, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud de un acuerdo de conciliación civil ejecutado entre partes y que fue incorporado en la sentencia; resolución que corre de fs. 7 a 11 y traducido al español de fs. 12 a 13 de obrados.
CONSIDERANDO III: Que revisando la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del art. 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.
Que a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Cód. Pdto. Civil, siendo aplicables los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que hacen referencia a la obligación de citar a la persona demandada; que la determinación sea válida según las leyes de nuestro país; que la resolución cuya homologación se pide no contenga medidas contrarias al orden público; que se trate de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. En el caso de autos, la documentación aparejada a la solicitud de homologación, cumple las exigencias de nuestra normativa boliviana.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, signada como Caso Nº 01-20503 FC 29 de fecha 22 de agosto de 2001, pronunciada por la Corte del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa de fs. 12 a 13. En consecuencia, dando cumpliendo con la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento a Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Carlos Alberto Salas López con Ximena Ortiz Jemio, se proceda a la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía Nº 2297, Libro Nº 1-85, Partida Nº 145, Folio Nº 73 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de Partida 18 de junio de 1988; con las formalidades de ley.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 038/2013.
EXP. N°: 574/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Presentada por Ximena Ortiz Jemio c/ Carlos Alberto Salas López.
FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 22 de agosto de 2001 por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en el juicio de divorcio que siguió la ahora demandante Ximena Ortiz contra su esposo Carlos Alberto Salas López y;
CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fojas 1 a 2, se apersona Ximena Ortiz, representada por José Eduardo Leaño Ortuste, por memorial de fojas 15 a 17, impetrando homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero y la cancelación de la partida matrimonial, adjuntando al efecto los documentos de fojas 3 a 13, que acreditan el matrimonio, así como la sentencia de divorcio debidamente traducida y legalizada por el Cónsul de Bolivia en Miami Florida y la Jefa de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme establece el art. 20 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965; sentencia que decretó la disolución del matrimonio por acuerdo voluntario de los cónyuges. Por esta razón solicita al Supremo Tribunal la homologación de la sentencia de divorcio y la consiguiente cancelación de partida matrimonial.
Que admitida la solicitud por proveído de fojas 20, se ordenó la citación de Carlos Alberto Salas López, a este efecto se expidió provisión citatoria encomendando su cumplimiento a cualquier autoridad judicial de la ciudad de La Paz; que citado el nombrado en su domicilio real, no se apersonó ante este Supremo Tribunal ni respondió la solicitud, dejando vencer el plazo señalado por el art. 558 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia por decreto de fs. 44, al estar cumplido el trámite, se dispuso pasar antecedentes a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO II: Que según dispone el art. 552 del Cód. Pdto. Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fs. 2 a 13, merecen el valor probatorio que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que Carlos Alberto Salas López y Ximena Ortiz, el primero de nacionalidad boliviana y la segunda de nacionalidad norteamericana, contrajeron matrimonio en la ciudad de La Paz el 18 de junio de 1988 conforme el Certificado de Matrimonio de fs. 3; luego la Sentencia Final de Disolución de Matrimonio (sin hijos) signada con el Caso Nº 01-20503 FC 29 de fecha 22 de agosto de 2001 pronunciada por la Corte del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que siguió Ximena Ortiz contra su esposo Carlos Alberto Salas López, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud de un acuerdo de conciliación civil ejecutado entre partes y que fue incorporado en la sentencia; resolución que corre de fs. 7 a 11 y traducido al español de fs. 12 a 13 de obrados.
CONSIDERANDO III: Que revisando la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del art. 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.
Que a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Cód. Pdto. Civil, siendo aplicables los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que hacen referencia a la obligación de citar a la persona demandada; que la determinación sea válida según las leyes de nuestro país; que la resolución cuya homologación se pide no contenga medidas contrarias al orden público; que se trate de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. En el caso de autos, la documentación aparejada a la solicitud de homologación, cumple las exigencias de nuestra normativa boliviana.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, signada como Caso Nº 01-20503 FC 29 de fecha 22 de agosto de 2001, pronunciada por la Corte del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa de fs. 12 a 13. En consecuencia, dando cumpliendo con la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento a Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Carlos Alberto Salas López con Ximena Ortiz Jemio, se proceda a la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía Nº 2297, Libro Nº 1-85, Partida Nº 145, Folio Nº 73 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de Partida 18 de junio de 1988; con las formalidades de ley.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena