Que a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
Que a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Cód. Pdto. Civil, siendo aplicables los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que hacen referencia a la obligación de citar a la persona demandada; que la determinación sea válida según las leyes de nuestro país; que la resolución cuya homologación se pide no contenga medidas contrarias al orden público; que se trate de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. En el caso de autos, la documentación aparejada a la solicitud de homologación, cumple las exigencias de nuestra normativa boliviana
- EXP. N°: 574/2011
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece
- Que admitida la solicitud por proveído de fojas 20, se ordenó la citación de Carlos
- Que la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fs
- CONSIDERANDO III: Que revisando la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que
- Que a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
