POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, signada como Caso Nº 01-20503 FC 29 de fecha 22 de agosto de 2001, pronunciada por la Corte del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa de fs. 12 a 13. En consecuencia, dando cumpliendo con la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento a Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Carlos Alberto Salas López con Ximena Ortiz Jemio, se proceda a la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía Nº 2297, Libro Nº 1-85, Partida Nº 145, Folio Nº 73 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de Partida 18 de junio de 1988; con las formalidades de ley
- EXP. N°: 574/2011
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece
- Que admitida la solicitud por proveído de fojas 20, se ordenó la citación de Carlos
- Que la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fs
- CONSIDERANDO III: Que revisando la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que
- Que a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
