Auto Supremo AS/0038/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2013

Fecha: 13-Mar-2013

Que la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fs

CONSIDERANDO II: Que según dispone el art. 552 del Cód. Pdto. Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fs. 2 a 13, merecen el valor probatorio que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que Carlos Alberto Salas López y Ximena Ortiz, el primero de nacionalidad boliviana y la segunda de nacionalidad norteamericana, contrajeron matrimonio en la ciudad de La Paz el 18 de junio de 1988 conforme el Certificado de Matrimonio de fs. 3; luego la Sentencia Final de Disolución de Matrimonio (sin hijos) signada con el Caso Nº 01-20503 FC 29 de fecha 22 de agosto de 2001 pronunciada por la Corte del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que siguió Ximena Ortiz contra su esposo Carlos Alberto Salas López, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud de un acuerdo de conciliación civil ejecutado entre partes y que fue incorporado en la sentencia; resolución que corre de fs. 7 a 11 y traducido al español de fs. 12 a 13 de obrados