CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO: 43/2013
Fecha: Sucre, 20 de marzo de 2013
Distrito: Tarija
Expediente: 33/08
Partes: Juan Chávez Cari y Nila Arce Galarza de Chávez contra Virginio Girón Flores, Viviana Aramayo Rueda,
Néstor Lima Callapino y Carla Mercedes Arancibia Ortiz.
Delitos: Despojo (Art. 351 del Código Penal)
Recurso: Casación
_________________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 99 a 103 vta., interpuesto por Juan Chávez Cari y Nila Arce Galarza de Chávez, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 81 de 21 de noviembre de 2008 cursante de fs. 87 vta a 89, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Virginio Girón Flores, Viviana Aramayo Rueda, Néstor Lima Callapino y Carla Mercedes Arancibia Ortiz, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el Art. 351 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Tarija pronunció la Resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 11 de 27 de agosto de 2008 cursante de fs. 57 vta. a 60, declarando a los procesados Virginio Girón Flores, Viviana Aramayo Rueda, Néstor Lima Callapino y Carla Mercedes Arancibia Ortiz, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el Art. 351 del Código Penal
Que, la Sentencia absolutoria pronunciada por el Juez de la causa fue objeto de impugnación por parte de los acusadores a través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 62 a 69, alegando como motivos de su Recurso la (1) violación, inobservancia e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, así como (2) error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, a través de la Resolución jurisdiccional contenida en elAuto de Vista Nº 81 de 21 de noviembre de 2008 cursante de fs. 87 vta a 89, declaró no haber lugar al Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 99 a 103 vta., los acusadores Juan Chávez Cari y Nila Arce Galarza de Chávez, impugnan la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 81 de 21 de noviembre de 2008 cursante de fs. 87 vta a 89, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, alegando como motivos de su Recurso que el Auto de Vista impugnado incurriría en los mismos defectos que la Sentencia de "primera instancia" (sic.), resultando contradictorio a los precedentes contenidos en los Autos Supremos Nº 85 de 18 de febrero de 2008 y 230 de 07 de marzo de 2007, así como al Auto de Vista Nº 80/2006 pronunciada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, refiriendo asimismo que el Tribunal de Apelación, al igual que el Juez de la causa, no habría efectuado una correcta valoración de las pruebas. Por otro lado, los recurrentes enuncian que el Tribunal de Apelación habría violado los principios de debido proceso, legalidad y responsabilidad. A mérito de tales exposiciones los recurrentes solicitan a este Tribunal se "Case" (sic.) el Auto de Vista impugnado y, "deliberando en el fondo", se condene a los procesados por la comisión del delito de Despojo.
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO: 43/2013
Fecha: Sucre, 20 de marzo de 2013
Distrito: Tarija
Expediente: 33/08
Partes: Juan Chávez Cari y Nila Arce Galarza de Chávez contra Virginio Girón Flores, Viviana Aramayo Rueda,
Néstor Lima Callapino y Carla Mercedes Arancibia Ortiz.
Delitos: Despojo (Art. 351 del Código Penal)
Recurso: Casación
_________________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 99 a 103 vta., interpuesto por Juan Chávez Cari y Nila Arce Galarza de Chávez, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 81 de 21 de noviembre de 2008 cursante de fs. 87 vta a 89, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Virginio Girón Flores, Viviana Aramayo Rueda, Néstor Lima Callapino y Carla Mercedes Arancibia Ortiz, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el Art. 351 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Tarija pronunció la Resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 11 de 27 de agosto de 2008 cursante de fs. 57 vta. a 60, declarando a los procesados Virginio Girón Flores, Viviana Aramayo Rueda, Néstor Lima Callapino y Carla Mercedes Arancibia Ortiz, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el Art. 351 del Código Penal
Que, la Sentencia absolutoria pronunciada por el Juez de la causa fue objeto de impugnación por parte de los acusadores a través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 62 a 69, alegando como motivos de su Recurso la (1) violación, inobservancia e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, así como (2) error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, a través de la Resolución jurisdiccional contenida en elAuto de Vista Nº 81 de 21 de noviembre de 2008 cursante de fs. 87 vta a 89, declaró no haber lugar al Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 99 a 103 vta., los acusadores Juan Chávez Cari y Nila Arce Galarza de Chávez, impugnan la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 81 de 21 de noviembre de 2008 cursante de fs. 87 vta a 89, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, alegando como motivos de su Recurso que el Auto de Vista impugnado incurriría en los mismos defectos que la Sentencia de "primera instancia" (sic.), resultando contradictorio a los precedentes contenidos en los Autos Supremos Nº 85 de 18 de febrero de 2008 y 230 de 07 de marzo de 2007, así como al Auto de Vista Nº 80/2006 pronunciada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, refiriendo asimismo que el Tribunal de Apelación, al igual que el Juez de la causa, no habría efectuado una correcta valoración de las pruebas. Por otro lado, los recurrentes enuncian que el Tribunal de Apelación habría violado los principios de debido proceso, legalidad y responsabilidad. A mérito de tales exposiciones los recurrentes solicitan a este Tribunal se "Case" (sic.) el Auto de Vista impugnado y, "deliberando en el fondo", se condene a los procesados por la comisión del delito de Despojo.
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Fdo. William E. Alave Laura
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